Resumen | |
[J] | Despido. Valoración de la licitud de la prueba de videovigilancia a efectos de calificar el despido nulo. Inadmisión el recurso por incumplir con las formalidades que le impone el art. 224 de la LRJS.(publicado en Actualidad Diaria 4615 el 28 de marzo de 2022) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la nulidad o no de la prueba de videovigilancia, en la que se apoyaba la decisión de despido disciplinario y, subsidiariamente, en caso de mantener la ilicitud de dicha prueba, si ello repercute en la calificación del despido, permitiendo declarar su nulidad. La empresa demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, de 14 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación núm. 1618/2019, que estimó el interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona, de 3 de septiembre de 2018, en los autos 478/2017, que fue revocada, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de estimación de la demanda, declarando la nulidad de su despido, y condenando a la empresa EULEN S.A. a estar y pasar por tal declaración, procediendo a la inmediata readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar. El Supremo desestima el recurso. | |
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